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Creación de sociedades holding en Malta

Las sociedades holding maltesas pueden registrarse como sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1.165 euros, del que debe desembolsarse el 20%. Normalmente, una sociedad se constituye con un mínimo de 2 accionistas, a menos que esté registrada como sociedad unipersonal.

Las sociedades holding privadas pueden tener hasta 50 accionistas, aunque no existe límite en el número de accionistas para las sociedades holding públicas. Los accionistas de las sociedades maltesas pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en Malta.

Una sociedad holding privada maltesa debe tener al menos 1 administrador, mientras que una sociedad pública debe tener al menos 2 administradores. Los administradores de la sociedad pueden ser personas físicas, residentes o no residentes y también pueden ser sociedades locales o extranjeras. Las empresas también deben tener un secretario. El secretario de la sociedad debe ser una persona física. A menos que la sociedad sea una sociedad privada exenta, el secretario de la sociedad no puede ser la misma persona que el administrador único de la sociedad.

Crear una sociedad en Malta

Budget à prévoir, pour une société à créer, de petite taille :

– Gastos de establecimiento: 2.990 euros sin IVA

– Domiciliación anual: 490 € + IVA excluido

– Gastos de constitución en el Registro Mercantil maltés: 470 euros + IVA

– Capital social emitido mínimo desembolsado: 240 euros

– Otros servicios – REGISTRO FISCAL: 275 euros

Los servicios anteriores son los servicios mínimos para su sociedad en Malta y se abonan por encargo.

También podemos proporcionarle los siguientes servicios adicionales : 

– Contabilidad y teneduría de libros (como exige la ley)

– Cumplimiento del impuesto sobre la renta (y presentación de declaraciones fiscales)

– Preparación de estados financieros anuales

– Contabilidad legal y presentación del informe anual

Las principales características de la creación de una sociedad europea en Malta son :

– protección de la intimidad, que es una de las más altas del mundo,

– en una sociedad se requiere 1 accionista, 1 director y 1 secretario, que pueden ser la misma persona,

– no hay requisitos de residencia en Malta para el director,

– crear una sociedad en Malta puede ser muy ventajoso desde el punto de vista fiscal,

– no es necesario estar presente cuando se constituye la sociedad en Malta.

Malta es un país insular, formado por unas cuantas islas en el Mar Mediterráneo, al sur de la isla italiana de Sicilia, al otro lado del Canal de Malta. Malta es la capital nacional más pequeña de la Unión Europea. El maltés y el inglés son las lenguas oficiales de Malta, cuya capital es La Valeta.

Como Estado miembro de la UE, Malta ofrece importantes ventajas para crear una nueva sociedad. La creación de una empresa en Malta ofrece el cumplimiento de las normas de la UE, bajos tipos impositivos y es una jurisdicción respetada y reputada. El principal atractivo de registrar una sociedad en Malta es su favorable entorno fiscal. Tiene el tipo del impuesto de sociedades, el tipo de la propiedad intelectual, el tipo del impuesto sobre el juego y el tipo del IVA más bajos de Europa.

Participaciones en sociedades holding maltesas

En Malta pueden crearse sociedades de cartera para poseer participaciones en otras sociedades. Estas participaciones se consideran participaciones si cumplen una de las siguientes condiciones:

La participación es de al menos el 10% de las acciones participativas de una sociedad cuyo capital está total o parcialmente dividido en acciones y dicha participación da derecho al menos al 10% de 2 de las siguientes:

Derecho de voto

Derechos sobre los beneficios en caso de distribución

Derechos sobre los activos disponibles para su distribución en caso de liquidación

La participación es una cartera de acciones y el accionista de acciones tiene derecho a comprar el capital restante de la sociedad.

La participación es una participación que otorga al accionista el derecho de tanteo en caso de venta, cancelación o recompra del resto de las acciones de la sociedad.

La sociedad holding es un accionista con derecho a formar parte del consejo de administración de la sociedad o a nombrar a un administrador del consejo de administración de la sociedad.

La sociedad holding es un accionista con un valor de inversión de al menos 1.164.000 euros durante un periodo de al menos 183 días.

La participación es una participación en el capital y la tenencia de estas acciones tiene por objeto el desarrollo de la actividad de la sociedad holding, pero no se posee con fines comerciales.

Las participaciones de una sociedad holding maltesa en determinadas sociedades de personas y determinados organismos de inversión colectiva también pueden considerarse participaciones si cumplen una de las condiciones anteriores.

Exención de participación para las sociedades holding maltesas

Todos los dividendos percibidos de una participación están exentos del impuesto maltés si cumplen una de las siguientes condiciones:

  1. La participación pertenece a un grupo de personas residentes o constituidas en un país de la UE
  2. El dividendo ha estado sujeto a un impuesto extranjero de al menos el 15%.
  3. La participación no forma parte de un grupo de personas que obtiene más del 50% de sus ingresos de intereses pasivos procedentes de cánones
  4. La participación en una entidad o personas no residentes en Malta no constituye una inversión de cartera y todas las personas no residentes en Malta han estado sujetas a un impuesto de al menos el 5%.

Los beneficios o ganancias resultantes de la enajenación de una participación en una sociedad residente o no residente en Malta también están exentos del impuesto maltés.

Aplicación de la exención por participación

Las sociedades holding maltesas pueden utilizarse en diversas situaciones de planificación fiscal internacional. Un caso práctico es el de las sociedades holding maltesas que actúan como socias en una sociedad constituida en Inglaterra o Escocia.

En tal situación, la participación en la sociedad podría considerarse una participación si la sociedad se constituye de manera que se ajuste a la definición de sociedad comanditaria conforme a la Ley de Sociedades y la participación cumple una de las 6 condiciones para ser una sociedad comanditaria.

Los beneficios de la sociedad colectiva se gravan en manos de los socios, no de la sociedad. La parte de los beneficios atribuible a las sociedades holding maltesas (como socio de la sociedad colectiva) estará exenta de impuestos en Malta, ya que se trata de ingresos derivados de una sociedad holding participante en un grupo de personas residentes en la Unión Europea.

Otras características fiscales de las sociedades holding maltesas

Malta ofrece un ventajoso régimen de impuesto de sociedades gracias a su completo sistema de imputación y a las desgravaciones por doble imposición previstas en los convenios de doble imposición, las desgravaciones unilaterales y el crédito fiscal extranjero a tanto alzado (FRFTC).
Los ingresos de las sociedades holding que no pueden acogerse a la desgravación por participación están sujetos a un impuesto del 35%, si bien existen diversas devoluciones de impuestos sobre la distribución de beneficios a los accionistas en función de la naturaleza de los beneficios subyacentes y de la aplicación de cualquier crédito fiscal extranjero abonado:

  • Devolución 6/7 – aplicable a los beneficios imponibles que no se deriven de bienes inmuebles situados en Malta, o de intereses y cánones pasivos y haya presentado una reclamación por el impuesto extranjero abonado.
  • Devolución 5/7 – aplicable si la distribución se refiere a ingresos pasivos por intereses y cánones.
  • Devolución 2/3 – aplicable si se ha solicitado el crédito fiscal extranjero.
  • La aplicación de estas devoluciones fiscales puede reducir la cuota tributaria de Malta al 5% o al 10% y, en algunos casos, al 10%.

Las sociedades holding maltesas también pueden beneficiarse de otras exenciones fiscales, como la exención de los ingresos procedentes de patentes subvencionables.

Requisitos de fondo para las sociedades holding maltesas

Según la legislación maltesa, una sociedad maltesa no tiene requisitos de fondo. Una sociedad maltesa debe tener su domicilio social en Malta, pero no está obligada a tener empleados o administradores residentes en Malta. No obstante, es posible que se exija algún nivel de sustancia, como directores residentes en Malta, para garantizar que la sociedad se gestiona y controla en Malta y, por tanto, es residente fiscal en Malta.

Crear una sociedad en Malta: presentación completa

La sociedad maltesa ofrece una de las soluciones fiscales más flexibles y eficaces para cualquier director y accionista, desde la pequeña empresa de nueva creación hasta el inversor más exigente.

Inicialmente, el tipo del impuesto de sociedades maltés está fijado en el treinta y cinco por ciento (35%), pero los accionistas tienen derecho a una serie de devoluciones fiscales sobre el reparto final de dividendos, lo que deja un tipo impositivo final de sólo el 5% o menos.

Este tratamiento fiscal, que ya es el más ventajoso de la Unión Europea, puede reducirse aún más si la sociedad maltesa ha incurrido en determinados gastos, que pueden ser brutos en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Además de este generoso tratamiento fiscal, Malta cuenta con una amplia red de acuerdos de doble imposición.

Jurisdicción reconocida y crecimiento sólido

La fiscalidad suele ser uno de los factores clave a la hora de crear una sociedad en Malta.

La Ley de Sociedades maltesa permite la creación de tres tipos de sociedades mercantiles y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es, con mucho, la variante más popular.

El Registro Mercantil maltés ha registrado un crecimiento fuerte y constante del número de sociedades de responsabilidad limitada constituidas cada año.

El número total de sociedades, constituidas en 2012, alcanzó la cifra récord de 3.800, lo que representa un notable aumento del 12% con respecto a los niveles anteriores establecidos en 2011.

Marco legislativo

El principal paso legislativo lo representó la Ley de Sociedades de 1995, que regulaba una serie de disposiciones fundamentales, como:

  • la doctrina ultra vires ;
  • los derechos de los accionistas minoritarios ;
  • la denominación de las acciones ;
  • la obligación de presentar cuentas, incluidas las consolidadas
  • la obligación de que todas las sociedades tengan un secretario; etc.

Una vez que los administradores de una sociedad han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), deben realizarse ciertos trámites para obtener el registro de la sociedad.

Estos trámites incluyen la preparación de determinados documentos, su presentación en el Registro Mercantil y el pago de las tasas de registro correspondientes. La tasa de registro es una tasa única que se calcula en función del capital social autorizado de la sociedad. Cuanto mayor sea el capital social, mayores serán las tasas de registro. Dicho esto, las tasas de registro para una empresa de pequeña capitalización empiezan en unos muy competitivos 245 euros.

La creación de una sociedad requiere una gran atención al detalle y una organización específica.

Es importante asegurarse de que la escritura de constitución y los estatutos reflejen plenamente la intención de los administradores y accionistas, ya que una sociedad registrada constituye un acuerdo contractual de facto, con dimensión pública, que vincula a la sociedad frente a terceros.

Existen dos formas de sociedad: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima (no obstante, en la Ley de Sociedades de Malta pueden encontrarse variantes de ambos tipos jurídicos).

Los trámites para registrar los dos tipos de sociedad, aunque casi idénticos, difieren en algunos aspectos.

Además, la Ley de Sociedades de Malta también establece que una sociedad (ya sea privada o pública) puede, cumpliendo lo dispuesto en su artículo 84, constituirse como “sociedad de inversión de capital variable”, lo que se conoce comúnmente como SICAV (lo ideal sería para los planes de inversión colectiva).

La Ley de Sociedades de Malta también establece que una sociedad pública que cumpla determinados requisitos especificados en su artículo 194(6) se considerará una “sociedad de inversión de capital cerrado” (INVCO).

Las consideraciones importantes son las siguientes :

  1. La residencia de los suscriptores de la Escritura (es decir, si son nacionales del EEE o no). En el caso de ciudadanos de fuera del EEE, el Registro de Sociedades solicitará una referencia bancaria o profesional que acredite la honorabilidad de cada suscriptor. 
  2. La naturaleza jurídica de los suscriptores (es decir, si son personas físicas o jurídicas). Las personas físicas deben presentar un documento de identificación, como una copia de su pasaporte o un documento nacional de identidad, mientras que las sociedades con interés jurídico deben presentar un justificante de su número de registro.
  3. Si los propios suscriptores firman la Escritura de Constitución y los Estatutos o si nombran apoderados para que firmen en su nombre. Aunque la legislación maltesa permite que un poder se otorgue de forma oral, o incluso implícita, el Registrador de Sociedades debe solicitar con razón una copia de dicho poder por escrito y dicho poder pasará a formar parte de facto de la Escritura de Constitución y los Estatutos.

Antes de constituir una sociedad, los representantes legales deben tener en cuenta otros factores inherentes a cualquier decisión empresarial. Algunas de las cuestiones que deben tenerse en cuenta son:

  1. La viabilidad de las actividades propuestas
  2. Financiación propuesta, como préstamos, capital, etc.
  3. Presupuesto de gastos e ingresos; y
  4. Cuestiones fiscales y reglamentarias pertinentes.

También es importante especificar con gran detalle la actividad empresarial, ya que esto puede determinar si la futura sociedad maltesa necesita o no solicitar una licencia a la autoridad competente.

Los sectores muy regulados, como el juego a distancia, la banca, los seguros y los servicios financieros, no sólo requerirán una licencia comercial, sino que también tendrán que cumplir unos umbrales mínimos obligatorios de provisiones de capital (lo que a su vez afectará a las consideraciones presupuestarias y de gasto).

Formalidades de formación

Todas las sociedades, ya sean privadas o públicas, requieren la presentación de una Escritura de Constitución.

La Ley de Sociedades de Malta establece que una sociedad no se constituirá válidamente con arreglo a la Ley a menos que se celebre una escritura de constitución suscrita por al menos dos personas y se expida un certificado de registro.

Las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Malta han ampliado ahora la posibilidad de que el accionista único sea también una persona jurídica (cuestión excluida hasta agosto de 2013).

Sin embargo, sigue sin ser posible que una sociedad unipersonal tenga como administrador a una persona jurídica.

La Ley de Sociedades de Malta también prescribe las condiciones mínimas que deben incluirse en la escritura de constitución:

(a) una sociedad pública o una sociedad privada ;

(b) nombre y domicilio de cada uno de sus suscriptores;

(c) el nombre de la sociedad;

(d) domicilio social de la sociedad en Malta;

(e) objeto social de la sociedad;

(f) el importe del capital social de la sociedad (“el capital autorizado”), la división en acciones de un importe fijo, el número de acciones suscritas por cada uno de los suscriptores, el importe desembolsado por cada acción y, cuando el capital social esté dividido en diferentes clases de acciones, los derechos inherentes a las acciones de cada clase ;

  1. g) número de administradores, nombre y domicilio de los administradores, cuando uno de los administradores sea una persona jurídica, nombre y domicilio social de la persona jurídica, forma de ejercer la representación de la sociedad y nombre de la persona o personas encargadas de dicha representación ;
  2. h) nombre y residencia del secretario o secretarios de la sociedad;

(i) plazo fijado para la duración de la sociedad.

El Registro Mercantil denegará la inscripción de cualquier sociedad que no cumpla los requisitos anteriores.

Reglamento

A diferencia de la escritura de constitución antes mencionada, los estatutos no están limitados por el número de normas que pueden incluirse en ellos.

Por regla general, los estatutos regulan cuestiones como la transferencia y transmisión de acciones, la emisión de acciones, la confiscación de acciones, los derechos de suscripción de acciones, los procedimientos de las juntas generales y del consejo de administración, las resoluciones, los administradores suplentes, las convocatorias, los dividendos, las reservas y la capitalización de beneficios, es decir, la organización interna de la sociedad y la forma en que se gestionarán sus asuntos.

También hay que tener en cuenta que los estatutos no son una parte esencial de la constitución de la sociedad y es posible que una sociedad no registre estatutos en absoluto.

En ese caso, los estatutos estándar contenidos en el Primer Anexo de la Ley de Sociedades de Malta se convertirán ipso jure en los estatutos de la sociedad de la misma manera y en la misma medida que si estuvieran contenidos en unos estatutos debidamente registrados.

La razón de tal consideración es promover la uniformidad, en un texto aceptable y conforme con la legislación de Malta.

La escritura de constitución o los estatutos de una sociedad privada establecerán una serie de restricciones, entre las que se incluyen las siguientes:

  1. una restricción del derecho a transferir acciones ;
  2. limitar el número de sus miembros a cincuenta; y
  3. prohibir cualquier invitación al público a suscribir acciones u obligaciones de la sociedad.

Sociedad de inversión de capital variable

Otro tipo de sociedad es la sociedad de inversión de capital variable.

Es una de las formas jurídicas preferidas para los organismos de inversión colectiva.

En la escritura de constitución debe constar que :

  • que el capital social de la sociedad es igual al valor actual del capital social emitido de la sociedad; y
  • que el capital social se dividirá en un número determinado de acciones sin valor nominal.

La escritura de constitución también limita el objeto de la sociedad a uno u otro de los siguientes, a saber :

  • la inversión colectiva de sus fondos en valores mobiliarios y otros bienes muebles e inmuebles o en cualquiera de ellos, con el fin de distribuir el riesgo de la inversión; y dar a los accionistas de la sociedad el beneficio de los resultados de la gestión de sus fondos, y en la promoción de este objeto tendrá derecho a realizar cualquier acto relacionado o accesorio con el mismo o actuar y operar como un fondo de pensiones en el sentido de la Ley (de Regulación) de Fondos Especiales.

Además, la escritura de constitución o los estatutos de la sociedad también deben establecer :

  • que el valor real del capital social desembolsado de la sociedad sea en todo momento igual al valor de los activos de todo tipo de la sociedad una vez deducido su pasivo; y

que las acciones de la sociedad serán adquiridas por ésta, directa o indirectamente, con cargo a los activos de la sociedad, a petición de cualquiera de los titulares de las mismas o conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución o en los estatutos de la sociedad.

Documento privado o acta notarial

Una sociedad maltesa, sea cual sea su estatuto, puede constituirse de dos maneras: mediante escritura pública registrada ante notario o mediante escritura privada.

En todos los casos, debe presentarse un original firmado en el Registro Mercantil. Recomendamos encarecidamente el uso de un documento privado.

Capital social

Otro documento necesario para presentar en el Registro Mercantil es la prueba de que la sociedad ha depositado el capital social desembolsado, ya sea mediante una carta bancaria o un resguardo bancario.

Es esencial que el nombre de la futura sociedad maltesa propuesta sea visible en este resguardo bancario (por lo tanto, se recomienda encarecidamente reservar el nombre) y que el importe abonado en la cuenta de la sociedad “en formación” sea en la divisa en la que figura el capital social.

El capital social debe corresponder a la moneda en la que se deposita el capital.

El derecho de sociedades estipula que la contraprestación por la adquisición de acciones (ya sea en la suscripción inicial o en una emisión posterior) sólo puede consistir en activos susceptibles de valoración económica.

Esto excluye los beneficios futuros para la persona y, en general, no pueden darse a título oneroso compromisos de ejecución de obras o de prestación de servicios.

Por lo tanto, la contraprestación de las acciones suscritas inicialmente en la escritura de constitución o emitidas posteriormente por la sociedad puede ser en metálico o en especie (pero no futuros beneficios personales ni compromisos de realizar un trabajo o prestar servicios).

El Registrador de Sociedades no inscribirá la sociedad a menos que reciba pruebas de que el capital social desembolsado de la sociedad, tal y como se especifica en la escritura de constitución, ha sido desembolsado.

La forma de la prueba varía en función de si la contraprestación por las acciones es en efectivo o en especie.

Es habitual que el capital social se deposite en una cuenta bancaria maltesa.

Sin embargo, no hay absolutamente ninguna razón por la que una declaración de un banco extranjero deba ser rechazada por el Registro de Sociedades, siempre que se considere el banco extranjero y se prevean las mismas normas expuestas anteriormente sobre la indicación del nombre.

En el caso de acciones que vayan a emitirse tras la suscripción inicial a cambio de una contraprestación en especie, la Ley de Sociedades maltesas exige específicamente que uno o varios expertos independientes de la sociedad elaboren un informe sobre dicha contraprestación antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y que éste sea aprobado por el Registrador.

Este denominado informe de la sección 73 (basado en la sección correspondiente de la Ley de Sociedades) debe contener al menos una descripción de cada uno de los activos que constituyen la contraprestación, así como los métodos de valoración que se han utilizado, y debe indicar si los valores obtenidos, mediante la aplicación de dichos métodos, se corresponden como mínimo con el número y el valor nominal y, en su caso, la prima de las acciones que se emitirán por ellos.

Una vez depositado el capital social en una cuenta bancaria para una sociedad en formación, el capital social queda a disposición de la sociedad una vez abierta la cuenta bancaria. Para que la cuenta bancaria sea plenamente operativa (y, por tanto, permita realizar pagos en ella en el curso normal de la actividad de la sociedad), los bancos suelen exigir los siguientes elementos :

  1. copia certificada de los estatutos de la sociedad ;
  2. resolución firmada de la sociedad nombrando al banco como banquero de la sociedad y designando a los firmantes de la cuenta;
  3. copias certificadas de los pasaportes de los signatarios bancarios;
  4. referencias bancarias de los signatarios bancarios;
  5. muestras de las firmas de los signatarios bancarios; y
  6. cuestionario cumplimentado sobre la sociedad y sus actividades, incluido el volumen de negocios estimado.

Los requisitos anteriores forman parte de los procedimientos de información y conocimiento del cliente de un banco.

Estos procedimientos han adquirido mayor importancia debido a las estrictas obligaciones impuestas por la legislación nacional y los convenios internacionales sobre blanqueo de capitales.

Apoderados

En el caso de un suscriptor individual, los estatutos pueden ser firmados por el propio suscriptor o por un agente que actúe en su nombre en virtud de un poder notarial. En este último caso, debe presentarse una copia del poder al Registro de Sociedades:

En el caso de una sociedad de accionistas, antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, también debe presentarse una copia de cualquier poder que autorice a un agente a firmar en nombre de la sociedad de accionistas.

Cuando la persona que firma los estatutos en nombre del suscriptor corporativo es un funcionario de dicho suscriptor y está autorizado a firmar en nombre del suscriptor en virtud de su mandato, el Registrador no requiere ningún documento que indique la autoridad del firmante.

Copias de los pasaportes de los accionistas y directores

En el caso de accionistas y directores individuales, el Registrador exige una copia clara de las páginas del pasaporte que contengan los datos de contacto y la fotografía del titular o una copia de otro documento de identificación oficial.

Este requisito tiene por objeto cumplir las normas internacionales actuales que hacen hincapié en la importancia de establecer la identidad y mantener registros de identificación adecuados de los propietarios y directores de empresas.

Documentación relativa a las sociedades suscriptoras o administradoras

Cuando un suscriptor o administrador sea una sociedad o entidad no constituida con arreglo a la legislación maltesa, también deberá presentarse al Registro una copia de un certificado que confirme la existencia de la sociedad o entidad (por ejemplo, certificado de registro, certificado de vigencia, etc.). Estos documentos deben estar en inglés.

Al igual que en el caso de los suscriptores o administradores individuales, el Registrador se reserva el derecho, en determinados casos, de exigir la presentación de cualquier información o documentación adicional que considere necesaria en relación con las sociedades o entidades constituidas fuera de Malta.

Esto incluirá normalmente las referencias bancarias de la sociedad.

Cuando la sociedad suscriptora no tenga historial bancario, como en el caso de las sociedades de reciente constitución, este requisito se sustituirá por una referencia bancaria o profesional de los accionistas y beneficiarios efectivos de las sociedades suscriptoras.

Reservar el nombre de su empresa

Un punto central, que a menudo se pasa por alto pero que sigue siendo de crucial importancia, es la reserva del nombre de la futura sociedad maltesa.

El nombre es, obviamente, uno de los rasgos más distintivos de una sociedad, que puede actuar como marca, con importantes consecuencias para sus derechos de propiedad intelectual.

Algunas de las razones por las que el nombre puede ser denegado por el Registrador son las siguientes :

  • si es idéntico al nombre de otra sociedad mercantil o tan próximo que, en su opinión, pueda inducir a confusión; 
  • si el nombre es, en su opinión, ofensivo o indeseable por cualquier otro motivo; 
  • si el nombre ya ha sido reservado por el Registrador para otra sociedad mercantil, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se reservó el nombre de la otra sociedad mercantil.

Es práctica habitual en nuestro sitio solicitar al futuro administrador de la sociedad una serie de nombres, por orden de preferencia.

De este modo, si se niega, se presentará una búsqueda de nombres alternativos en el Registro Mercantil.

Lo mejor es evitar nombres demasiado genéricos, como “Malta Trading Company Limited”, por ejemplo, ya que serán rechazados casi con toda seguridad, y favorecer nombres más específicos, distintos y difíciles de imitar.

Exención de derechos sobre documentos y transferencias

Tras la constitución de la sociedad maltesa, también es habitual solicitar al Comisario de Impuestos, en los casos apropiados, la exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Si se concede la exención, las adquisiciones o enajenaciones de valores (en el sentido de dicha Ley) emitidos por la sociedad se considerarán exentas de las disposiciones de la Ley.

La solicitud debe presentarse en uno de los dos formularios impresos :

  • el formulario DDT 10A, destinado a las sociedades que gestionan una “cuenta de rentas en el extranjero”, que tienen la mayoría de sus intereses comerciales fuera de Malta y entran en el ámbito de aplicación del artículo 47(3)(d) de la Ley sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados y transferencias; o
  • el formulario DDT 10B, destinado a los organismos de inversión colectiva, las sociedades de servicios de inversión y las sociedades comerciales internacionales.

Ambos formularios contienen un certificado impreso que debe firmar un representante autorizado del Comisario de Hacienda si se acepta la solicitud.

El certificado expedido por el Comisario de Hacienda indica que la exención caducará automáticamente :

  • si la sociedad deja de cumplir las disposiciones de la Ley sobre el impuesto sobre documentos y transferencias en virtud de la cual se emitió; o
  • si la sociedad ha sido registrada como continuada en Malta de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Continuación de Sociedades, pero no presenta una copia del certificado de continuación emitido por el Registrador en un plazo de 15 días a partir de la emisión de dicho certificado.

Derechos de inscripción

El registro de una sociedad en virtud de la legislación maltesa conlleva el pago de una tasa al Registro Mercantil, generalmente denominada “tasa de registro”.

La obligación de pagar tasas de registro se deriva del Reglamento de la Ley de Sociedades (Tasas) elaborado en virtud de lo dispuesto en el artículo 425(1)(a) de la Ley de Sociedades.

Las tasas dependen del capital social de la sociedad: a partir de 245 euros para una sociedad con un capital social de hasta 1.500 euros, y aumentando en consecuencia hasta un capital social superior.

Cuando el capital social no esté denominado en euros sino en cualquier otra divisa designada, se aplicará un mecanismo de tipo de cambio para calcular el importe de estas tasas de registro.

Tasas por copias de los estatutos y la escritura de constitución

Además de presentar la escritura de constitución y los estatutos para su registro, es habitual solicitar varias copias certificadas de la escritura de constitución y los estatutos al Registro Mercantil.

Las copias certificadas suelen estar disponibles entre 24 y 48 horas después del registro de la empresa.

La tasa por las copias certificadas suele abonarse al mismo tiempo que la tasa de registro.

Fecha de constitución - Efecto jurídico

Las consecuencias jurídicas del registro de la Escritura de Constitución y de los Estatutos y de la emisión por el Registrador del Certificado de Registro son que la sociedad pasará a existir y estará autorizada a iniciar su actividad a partir de la fecha de registro especificada en el Certificado de Registro.

El certificado de registro es la prueba de que la sociedad ha sido registrada y también es la prueba de que la sociedad ha cumplido con todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Malta que justifican su constitución.

La emisión del certificado de registro significa que la sociedad existe como persona jurídica y está autorizada a iniciar sus actividades a partir de la fecha de registro o de la fecha posterior que se especifique en el certificado.

Por lo tanto, la sociedad tendrá una personalidad jurídica distinta de la de sus socios.

Esta personalidad jurídica subsistirá hasta que el nombre de la sociedad se elimine del registro, momento en el que la sociedad dejará de existir.

*Las tasas fiduciarias pueden añadirse a nuestra tarifa inicial. Nuestra tarifa no incluye el depósito del capital social ni la domiciliación (domicilio social, gestión del correo digital, seguimiento, asistencia: 690 € + IVA). Sólo le facilitaremos el enlace de Internet y/o el número de teléfono móvil o fijo que le permitirá ponerse en contacto con el banco en línea o asociado y solicitar la apertura de una cuenta; sólo el banco puede tomar la decisión. Cualquier cuenta bancaria fuera del país de residencia fiscal del titular debe ser declarada por el titular a las autoridades fiscales de su país de residencia fiscal; para Francia, este es el formulario para declarar una cuenta bancaria en el extranjero: https://www.impots.gouv.fr/formulaire/3916/declaration-par-un-resident-dun-compte-letranger-ou-dun-contrat-de-capitalisation-o.

Opcionalmente, previa solicitud y presupuesto, podemos ayudarle a crear la sustancia económica de su sociedad (constitución, puesta en marcha, contratación, organización, desarrollo).

(1) Garantía de satisfacción o le devolvemos su dinero: registro de su sociedad con garantía de satisfacción o le devolvemos su dinero, previa recepción del formulario de constitución de sociedad debidamente cumplimentado, acompañado de una copia escaneada de su pasaporte o documento de identidad en vigor y de un justificante de domicilio con menos de 3 meses de antigüedad (factura de teléfono fijo o móvil o factura de electricidad o equivalente, en francés o inglés), para cada uno de los administradores, socios y miembros.

*La creación de una cuenta bancaria* por un tercero es ilegal, incluso con un poder notarial; le invitamos a desconfiar de los sitios que le ofrecen abrirle una cuenta bancaria*. Un gestor independiente de nuestra sociedad, un gestor de cuentas que trabaja para el banco, le llamará para tramitar su solicitud de apertura de una cuenta bancaria*; nuestro servicio consiste en ponerle en contacto con el banco y no en abrirle una cuenta bancaria*. El banco es el único que decide si abre o no una cuenta bancaria* (art. L. 312-1, II CMF). El perfil del solicitante de una cuenta bancaria* y su idoneidad para abrir una cuenta bancaria* son factores decisivos en la decisión del banco. No abrimos cuentas bancarias ni garantizamos la apertura de cuentas bancarias*. Introducciones bancarias* es una obligación de servicio y no una obligación de resultado. Consulte nuestras otras Condiciones especiales y Condiciones de uso, condiciones de venta y política de privacidad.