SARLU
La SARLU (Société A Responsabilité Limitée Unipersonnelle) es una variante de la forma jurídica SARL.
La SARLU está formada por un único accionista (socio); el capital social mínimo de la sociedad es de 1 euro.
La responsabilidad del socio único se limita a su aportación al capital social.
La sociedad está dirigida por una persona (un administrador); el administrador administra la sociedad y es teóricamente responsable de su gestión; también puede ser el accionista.
La SARLU, al igual que la SARL, ha perdido popularidad debido a la carga administrativa y el coste asociados a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social del gestor autónomo, a diferencia de la forma tipo SAS (y la SASU) que no tienen que soportar este requisito.
Se requiere un auditor legal si la sociedad cumple dos de las siguientes condiciones
- tiene más de 50 empleados
- tiene un volumen de negocios neto superior a 3,1 millones de euros o un balance general superior a 1,55 millones de euros.
EURL (Empresa individual de responsabilidad limitada)
La EURL es una forma jurídica de sociedad propiedad de una sola persona (socio único).
La EURL es propiedad al 100% de un empresario individual, pero está constituida jurídicamente como sociedad de responsabilidad limitada.
El director de una EURL es un “gerente”. El gerente suele ser el propietario de la empresa, pero también puede ser un tercero.
Si el gerente no es el propietario de la empresa, el nombramiento del gerente debe estudiarse detenidamente, ya que tiene importantes implicaciones jurídicas, fiscales, de seguridad social y de legislación laboral.
Si el propietario de la EURL contrata a un tercero como gerente, éste se considera un empleado y la sociedad queda entonces sujeta a las obligaciones específicas en materia de cotizaciones a la seguridad social del empleador y del empleado.
La sociedad puede constituirse con un capital social reducido, procedente de 1 euro; la responsabilidad del propietario de una EURL se limita a su aportación en capital social, salvo en el caso de otras garantías que pudiera haber otorgado (bancarias, de arrendamiento, de crédito, etc.), en las que se habría declarado personalmente in solidum (obligación de solidaridad sobre uno o varios compromisos).
El capital social puede aportarse en metálico o en especie.
Por lo que respecta a la fiscalidad, una EURL puede optar por tributar con arreglo al sistema del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IR) (por lo que no hay distinción entre beneficios empresariales e ingresos personales), o por pagar el impuesto de sociedades (IS) sobre los beneficios de la empresa.
En este último caso, cualquier remuneración pagada al gestor de la EURL es un gasto deducible de los beneficios de la sociedad.
El propietario de la sociedad puede optar por recibir la totalidad o parte de su remuneración en forma de dividendos, lo que ofrece ciertas ventajas fiscales.
Independientemente de la base imponible por la que elija tributar, el propietario de la EURL cotiza a la Seguridad Social como autónomo en régimen de trabajadores no asalariados (TNS), a diferencia de los presidentes de las SASU (véase nuestra descripción de las SASU).