SAS
La SAS (Société par Actions Simplifiée) debe tener al menos un socio, que puede ser el Presidente, persona física o jurídica (sociedad). Si el Presidente no es un trabajador por cuenta ajena, no está sujeto a las cargas sociales aplicables a los empresarios autónomos; se trata de una característica esencial en comparación con la SARL o la SARLU, que obligan al gerente a cotizar a la Seguridad Social en el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos gestionado por el Conseil de la protection sociale des travailleurs indépendants (los empresarios autónomos y los gerentes están cubiertos actualmente por el régimen general de la Seguridad Social, al que se ha incorporado el RSI (Régimen de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos)). La Urssaf sigue existiendo y gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social.
El capital social mínimo de una SAS es de 1 euro. La empresa está gestionada por al menos un administrador (Presidente) y el nombramiento de un auditor de cuentas sólo es obligatorio si se cumple una de las siguientes condiciones: la empresa tiene más de 20 empleados, el volumen de negocios antes de impuestos supera los dos millones de euros o el total del balance supera el millón de euros. Si el Presidente es una empresa, el auditor de cuentas es obligatorio.