Fiscalidad de los beneficios de las sociedades personalistas
Impuesto sobre la nómina: tratamiento de la participación en los beneficios de las sociedades personalistas
La participación en los beneficios de las sociedades personalistas, asimilada a los dividendos distribuidos por las sociedades de capital, debe incluirse en el numerador del coeficiente de imposición sobre la nómina.
El Conseil d’Etat se negó a estimar el recurso interpuesto contra la sentencia por la que el Tribunal Administrativo de Apelación de Versalles consideró que la participación en los beneficios de las sociedades personalistas debe asimilarse a los dividendos distribuidos por las sociedades de capital y, por consiguiente, que dicha participación debe incluirse, a efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 231 del CGI, en el numerador del coeficiente previsto en dicho artículo (CAA Versalles 20-10-2020 nº 18VE03966 y 18VE03967).
El litigio versaba sobre la inclusión de las participaciones que una sociedad holding de promoción inmobiliaria que realizaba programas de promoción inmobiliaria a través de sociedades civiles de construcción-venta transparentes (sociétés civiles de construction-vente) regidas por el régimen de sociedad personalista percibía por los beneficios obtenidos por estas últimas sociedades en el cálculo de su coeficiente de imposición sobre la nómina.
El Conseil d’Etat confirmó la solución adoptada por el Tribunal Administrativo de Apelación de Versalles, que había dictaminado que estas participaciones en los beneficios correspondían a rendimientos financieros de la sociedad holding que poseía participaciones en estas sociedades no mercantiles y que no podían asimilarse a rendimientos de una actividad imponible por el hecho de que estas filiales eran transparentes y ejercían una actividad económica sujeta al IVA. El Tribunal concluyó así que estas participaciones debían incluirse en el numerador del coeficiente de base imponible, transponiendo al presente litigio el razonamiento seguido para los dividendos pagados por una sociedad de capital a sus filiales (CE 29-6-2001 nº 176105) o percibidos por una sociedad holding que interfiere en la gestión de sus filiales (CE 14-2-2018 nº 410302: véase La Quotidienne de 23 de febrero de 2018).
Fuente (09/11/2021) : https://www.efl.fr/actualite/taxe-salaires-sort-quote-part-benefices-societes-personnes_fbdee33b9-dddb-4725-8dc2-bcb693745e81