Su empresa en europe

Revista de prensa

“No está necesariamente prohibido tener una sociedad extranjera o una cuenta en el extranjero. Lo importante es saber cuál es la actividad real que hay detrás de esas cuentas y de dónde proceden los flujos financieros”.

El Secretario de Estado francés de Presupuesto, Christian Eckert.

“En principio, todo el mundo tiene derecho a crear una sociedad extranjera, siempre que se declaren los beneficios”.

“La primera idea es optimizar la fiscalidad”, que no debe confundirse con la evasión fiscal… “.

“También puede ser facilitar ciertas transacciones que no son necesariamente ilegales”, pero que requieren cierta discreción…

Eric Vernier, investigador del Instituto de Relaciones Internacionales (IRIS)

Las empresas que crean sociedades en el extranjero pueden hacerlo “para beneficiarse de una normativa que les permite hacer en el extranjero lo que no pueden hacer en su país”.

Michel Taly, experto fiscal del Institut de l’entreprise.

https://www.capital.fr/economie-politique/c-est-quoi-une-societe-étranger-1115438

“…una sociedad extranjera es una sociedad establecida en una jurisdicción que ofrece ventajas fiscales a los no residentes a cambio de una cuota anual para establecerse en ella. En sí mismo, esto no es ilegal…”.

“En Francia, el espíritu de la ley es sencillo: hay que declarar lo que se posee”.

“Si quiere colocar todo o parte de su patrimonio en el extranjero, en una simple cuenta bancaria, la ley se lo permite”.

https://www.lemonde.fr/panama-papers/article/2016/04/04/étranger-ce-qui-est-legal-ce-qui-ne-l-est-pas_4895041_4890278.html

Sociedades extranjeras: un marco jurídico muy estricto.

La actividad transfronteriza en Europa (dentro o cerca de la Unión Europea) es utilizada desde hace mucho tiempo por empresas de servicios como centros de llamadas, empresas de desarrollo de aplicaciones informáticas, empresas de procesamiento de documentos contables y empresas de gestión de historiales médicos. Es una práctica legal si cumple determinadas condiciones.

https://www.l-expert-comptable.com/a/531579-societes-étranger-un-cadre-legal-tres-strict.html

Extracto www.impots.gouv.fr

“En caso de pago de dividendos por una sociedad francesa a una sociedad británica que posea, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad francesa, no se adeudará ninguna retención en Francia en virtud del tratado.

https://www.impots.gouv.fr/sites/default/files/media/1_metier/5_international/brexit/20210313_faq_brexit_nid_13663_professionnels.pdf

Extractos www.impots.gouv.fr

“Así pues, los beneficios obtenidos en sociedades que operan en el extranjero por sociedades que tienen su domicilio social en Francia no están sujetos al impuesto francés, aunque la contabilidad de estas operaciones esté centralizada en Francia.

“…Las sociedades francesas pueden eludir el impuesto de sociedades no sólo en lo que respecta a los beneficios derivados de un establecimiento situado en el extranjero,…”

https://www.impots.gouv.fr/portail/international-professionnel/questions/une-entreprise-etrangere-peut-elle-etre-soumise-limpot-sur-les#:~:text=(disposition%20du%20I%20de%20l,exploitations%20est%20centralis%C3%A9e%20en%20France.

Sobre el Convenio de La Haya de 1992 – Decreto 92-521

“La complacencia involuntaria, pero muy real, del derecho internacional en el derecho extranjero se deriva de los pilares fundadores del derecho europeo. Lo ilustra, en particular, el Decreto 92-521 del Convenio de La Haya de 1992, que establece que

“Toda persona física o jurídica residente en la Comunidad Europea tiene derecho a crear una sociedad en el país de su elección sin necesidad de residir en él a efectos fiscales”.

Así pues, en nombre de las libertades de circulación del primer pilar europeo, los tribunales comunitarios 222 y luego el Conseil d’Etat 223 han aceptado la compra legal.

Además, muchos de los instrumentos jurídicos utilizados para la optimización fiscal se someten a las normas del Derecho internacional privado para introducirse insidiosamente en el Derecho interno de los territorios onshore. El trust, por ejemplo, fue introducido en Francia por el artículo 2 (anexo 9) del Convenio de La Haya de 1985.